INTRODUCCIÓN
La Nación mexicana ha vivido, en los últimos años del siglo XX y los que van de esta centuria, una serie de cambios constitucionales, legales y de conducta pública de los representantes del Estado y del gobierno, que sin duda podemos calificar de ataques al laicismo y a las instituciones del Estado laico, inducidos y promovidos por la derecha y el clero católico, los mismos que formaron el partido de la reacción o partido clerical del siglo XIX.
El embate ha sido de tal magnitud durante dos décadas, que hoy constituye una involución o retrogradación del régimen laicista construido por varias generaciones de buenos mexicanos, solo comparable a la época de la dictadura porfirista, surgida del pacto antihistórico entre el partido moderado y los rescoldos del partido conservador para neutralizar la gran revolución del pensamiento que significó la Reforma y nulificar la profunda transformación del orden jurídico nacional y las instituciones públicas, con el surgimiento del Estado moderno o Estado laico en 1860, después de la victoria del gobierno constitucional del Presidente Juárez sobre los ejércitos del gobierno golpista del conservador Miguel Miramón, en la llamada guerra de tres años o guerra de Reforma.
Desde entonces, si bien es cierto que los conservadores y el clero, han sido derrotados en su aventurerismo político y castigados por sus conspiraciones contra la Nación mexicana,
sus traiciones a la República y su sistemática oposición a la Constitución y al progreso del pueblo de México, también lo es que mediante mentiras, falacias y verdades a medias
la derecha de vena clerical ha ido lesionando, lenta pero continuamente, las estructuras de nuestro Estado laico.
Hoy, ante el intento retardatario de reforma al Artículo 24 constitucional, de manera apresurada, mal planeada, peor reflexionada y totalmente injustificada, nuestro deber es alertar al pueblo de México sobre esta nueva embestida de la reacción; que, desde ningún punto de vista encuentra viabilidad, pues no constituye ningún avance en la línea del fortalecimiento o ampliación de las libertades ciudadanas de conciencia, de creencia, o de práctica de las devociones religiosas, sino una tentativa más para restaurar un régimen de privilegios económicos y políticos del clero, con la falsa bandera de la “libertad de religión”.
LAICISMO
El Laicismo ha sido en nuestro país la doctrina histórica de la separación, autonomía e independencia del Estado y la sociedad frente a la ingerencia eclesiástica o religiosa en asuntos públicos, políticos o de gobierno.
La trascendencia en la historia de la civilización humana del Laicismo ha sido tal que permitió, poco a poco, pero en forma definitiva, alcanzar tanto la autonomía de la filosofía frente a la teología como la independencia de la ciencia frente a los dogmas y, una vez logrado eso, superar la confusión de la política y la religión, iniciándose así la construcción de la democracia moderna, basada en la libertad de los individuos y
la soberanía del pueblo aboliendo para siempre la esclavitud, la servidumbre, los prejuicios y el derecho divino para gobernar.
El Laicismo, después de siglos de dura batalla ha llegado a constituir el principio universal de la autonomía del pensamiento del hombre, de su voluntad y sus acciones en todo aquello (ciencia, arte, filosofía, moral, educación y política) que favorezca su plena realización, sin imposiciones externas de dogmas o supuestas verdades absolutas y sin mezclarse con creencias religiosas.
En el mundo hay un largo camino de lucha de los hombres de pensamiento laicista contra el conservadurismo teológico, contra los fundamentalismos religiosos y contra el clericalismo que promueve la ingerencia de los oficiantes religiosos en asuntos políticos.
Hay en quienes lucha por la confusión de la política y la religión, ambiciones no declaradas de un totalitarismo que aspira al estado de dominación política y explotación económica, basado en el control de las conciencias por medio del dogma teológico; por ello, no han cedido en sus intentos de confundir los órdenes civil y religioso; pugnando por restar autonomía a los poderes públicos y manteniendo latente la intención de que la religión y, propiamente sus representantes, los miembros del clero, influyan en las decisiones del Estado y el gobierno.
Sin embargo, debemos decir que Laicismo y democracia hoy forman un binomio conceptual indisoluble del pensamiento político moderno, superadas ya las inconsistentes doctrinas de la antigüedad y la edad media, que pretendían justificar las relaciones sociales de poder en la confusión de la ciencia y los dogmas religiosos, en el traslape de las funciones del Estado y la iglesia o la ambigüedad de teología y filosofía, así como, la mezcla de la religión y la política.
Hoy el laicismo se entiende como un elemento consustancial a la democracia, tan es así que podemos afirmar que:
sin laicismo no existe democracia, en tanto no existe libertad de los individuos, ni igualdad ni equidad entre ellos.
La historia es nuestra mejor maestra. Las sociedades del pasado con gobiernos teocráticos, con religión de Estado o confesión religiosa única fueron las más sanguinarias, las más arbitrarias y las más intolerantes, actuando en aras de una supuesta voluntad divina.
Por ello, el laicismo, como principio filosófico fundacional del Estado moderno, que rechaza toda ingerencia o intromisión eclesiástica o religiosa, históricamente ha sido un requisito de la Democracia; dada la incapacidad de origen de las asociaciones religiosas para la construcción de la vida democrática; porque la formación, las estructuras, la organización y funcionamiento de las iglesias son de naturaleza esencialmente antidemocrática o sin Democracia; porque devienen de principios metafísicos y no humanos; en consecuencia no pueden ser fuente de la Democracia.
El Laicismo constituye, auténticamente, una doctrina filosófica y un principio ideológico forjados a lo largo de los siglos.
El Laicismo es y seguirá siendo el fundamento de la cultura moderna, en él se ha cimentado la paz entre los individuos y los pueblos y sustenta el equilibrio político en los estados y el orden social democrático.
El laicismo es el principio histórico de la autonomía del Estado frente a la religión y el dique inamovible a las ingerencias del clero y sus intentos de confusión, pero además, visto con imparcialidad, el laicismo también es garantía de la autonomía para las asociaciones religiosas o iglesias, de sus ritos y prácticas devocionales, frente al poder político; el Laicismo es, en resumidas cuentas, un postulado de no ingerencia eclesiástica o religiosa en asuntos políticos o de gobierno, pero también, de la no intervención del propio gobierno en los asuntos religiosos.
El Laicismo nunca ha planteado la intervención del gobierno o de los poderes públicos del Estado en asuntos espirituales o de credos religiosos; el laicismo tampoco se propone que los dogmas o mitos religiosos dependan de las decisiones políticas, de Estado o de gobierno.
Laicismo no significa antirreligiosidad, tampoco es ateismo y ni siquiera puede ser entendido como anticlericalismo. El laicismo no va en contra de la teología, los dogmas religiosos ni las creencias. Laicismo sí es autonomía, separación e independencia, pero solo autonomía, separación e independencia y nada más que autonomía, separación e independencia.
ESTADO LAICO
La historia de México podemos referirla como un magnífico ejemplo de lo que ha sido el surgimiento, evolución y consolidación del Estado laico.
La sociedad es el conjunto de relaciones entre individuos que se organizan o agrupan y que forman, a su vez, diversas estructuras; y el Estado es la sociedad misma, pero organizada jurídicamente para la lucha por el poder político y la riqueza económica.
La Democracia es, además de práctica de libertad, condición de igualdad de todos los individuos que forman la sociedad. La Democracia, es participación de todos en la creación de la ley, en la elección de los gobernantes y por supuesto en su renovación periódica, en el control del pueblo sobre el gobierno, en un sistema de pesos y contrapesos entre los propios órganos del Estado; pero, la Democracia también es el fundamento sobre el que se construye un orden social de equilibrio político y equidad económica.
En esa virtud, al Estado democrático van ligados por diferentes conductos los postulados de la soberanía popular, la independencia nacional, el republicanismo, el federalismo, la constitución, el principio de legalidad, el sistema representativo-participativo, los derechos y libertades individuales, la división de poderes, las garantías sociales y el laicismo.
Por ello, la Democracia no es una forma de gobierno y tampoco es una forma de Estado; sino la calidad misma del Estado, del gobierno y de la sociedad toda.
Superadas ya las arcaicas concepciones de un supuesto derecho divino o natural, que se conoció como jusnaturalismo teológico, que pretendía justificar el gobierno que unos hombres (los menos) ejercían sobre otros (los más); hoy sabemos que el único elemento que permite el gobierno de los pueblos y la existencia misma del Estado, es decir, de la sociedad política y jurídicamente organizada, es la voluntad de los ciudadanos que la integran. Precisamente a eso obedece la exigencia de Estados democráticos en todo el mundo.
En este sentido, la Democracia como categoría política y bandera ideológica resulta hoy aplicada por gobiernos, sindicatos, organizaciones y partidos políticos. Y el Estado, para erigirse democrático requiere la conformación previa de todas las organizaciones, desde las más elementales y sencillas como las asociaciones cívicas y culturales, pasando por las gremiales y sindicales, hasta las agrupaciones y partidos políticos, también por vías democráticas.
Si estas organizaciones básicas o intermedias no funcionan en Democracia jamás podrá concurrir a la construcción del Estado democrático; en consecuencia, el laicismo será un factor esencial en la democratización de esas estructuras que al final conformarán al Estado democrático. Jamás una organización básica o intermedia en donde falte la Democracia puede promover o impulsar un Estado democrático.
Por cuanto hace a la lucha del pensamiento laicista y la construcción del Estado laico en México, podemos afirmar que ha atravesado por cinco etapas históricas que corren aparejadas a la lucha por la democracia en México:
I.- La primera etapa, que podemos denominar premoderna o teocrática, si bien caracteriza los trescientos años de feudalismo colonial español, para efectos de nuestra exposición, preferimos considerar que se inicia en 1824, momento en que nace el Estado mexicano, con el oprobioso sistema de religión oficial y única, que termina 30 años después, en 1854, año en que se gesta la gran Revolución de Ayutla.
A esta etapa premoderna y confesional van ligados los proyectos monarquistas, centralistas, dictatoriales y de confusión entre Estado e iglesia (el breve imperio de Agustín de Iturbide, la prolongada dictadura santanista, las constituciones centralistas de 1836 y 1843, la guerra con los Estados Unidos, etc.)
II.- La segunda etapa del Estado Laico en nuestro país, corresponde a la cruenta lucha por instaurar el Estado moderno, su nacimiento y defensa; abarca un período de 22 años, que va de 1854, con el Plan de Ayutla y el inicio de la Revolución del mismo nombre, la “Ley Sobre Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales dela Nación, del Distrito y Territorios”, conocida como “Ley Juárez”, por haber sido Don Benito Juárez su principal impulsor como Ministro de Justicia y Negocios Eclesiásticos, de 1855, la “Ley de Desamortización de Bienes dela Iglesia y Corporaciones”, conocida como “Ley Lerdo”, por haber sido creación de Don Miguel Lerdo de Tejada en 1856; y, la Ley de Derechos y Obvenciones Parroquiales de 1857 o “Ley Iglesias”, pues se debió a Don José María Iglesias su preparación; esta etapa también pasa por la Constitución de 1857, la guerra de tres años o guerra de Reforma, la lucha contra la intervención francesa, la derrota del llamado segundo imperio, la restauración de la República en 1867, los gobiernos de Juárez y Sebastian Lerdo de Tejada, hasta el Plan de Tuxtepec de enero de 1876, que instaló en la Presidencia de la República al General Porfirio Díaz.
III.- La tercera etapa, que consideramos de contraataque al Estado moderno o Estado laico, se inicia con el levantamiento militar de Tuxtepec y la Presidencia Provisional de Porfirio Díaz en 1876, abarca toda la etapa de la dictadura y concluye con el inicio de la Revolución Mexicana en 1910. Con el porfiriato tuvo lugar en nuestra historia el más grande intento político e ideológico para revertir la gran obra transformadora de la Reforma; el dictador complaciente con el clero y su cómplice, favoreció el retroceso del Estado moderno.
IV.- La cuarta etapa, en la que tiene lugar el más estricto régimen de Estado laico en México, va del inicio de la Revolución Mexicana en 1910, pasa por la promulgación de nuestra vigente Constitución, en el año de 1917 y llega hasta el año 1992. Durante estos tres cuartos de siglo se mantuvo incólume el principio histórico del Laicismo y el Estado laico en nuestro país.
La Constitución de 1917, en varios artículos, pero especialmente en el 130 garantizó la vigencia del Estado laico. Los elementos que lo sustentaban en este período 1917-1992 eran: No reconocimiento de personalidad jurídica a las agrupaciones religiosas denominadas iglesias. Los ministros del culto no tenían derecho de voto activo ni pasivo. Solo podían ejercer el ministerio los mexicanos por nacimiento. Se declaraba que la propiedad de los bienes inmuebles dedicados al culto público era de la Nación; y se establecía la prohibición a los oficiantes religiosos y a las iglesias para impartir educación primaria, secundaria, normal y la destinada a obreros y campesinos.
Durante esta etapa de plena vigencia del Estado Laico, fue cuando ocurrió la más recalcitrante oposición del clero católico a la Constitución de 1917, ya que entre finales de 1926 y junio de 1929 ocurrieron algunos levantamientos armados, ataques a las instituciones públicas y actos de pillaje en los que tomaron parte algunos curas católicos, dando lugar a lo que se conoce como la rebelión cristera o “la cristiada”
V.- La quinta etapa es la que estamos viviendo, inicia en 1992, con la reforma a los artículos 3°, 5°, 24, 27 y 130 de nuestra Carta Magna y la expedición de la vigente Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. A partir de ese año, el Laicismo y el Estado laico, volvieron a dar un paso atrás, como resultado del embate que han dado el clericalismo y los grupos conservadores mexicanos en contra de la Constitución desde que fue promulgada, viendo en el año de 1992, concretados sus esfuerzos al modificarse de manera sustancial la Carta Magna.
LIBERTAD DE RELIGIÓN
En toda sociedad, la libertad constituye un reducto de poder individual para la realización del ser humano, que se preserva, protege y garantiza por la ley, frente a la acción de otros individuos, grupos políticos, estructuras económicas u órganos del Estado.
En México nuestra Constitución establece un régimen de libertades a favor de las personas, que denomina garantías individuales, entre éstas encontramos, la libertad de tránsito, la libertad de imprenta, la libertad de asociación o de reunión, la libertad de manifestación de la ideas, etc.
En el Artículo 24 constitucional se establecen la libertad de conciencia, la libertad de credo religioso y la libertad de práctica de las ceremonias, devociones o actos del culto religioso.
Dice este Artículo 24 que: “Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.”
“El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna”
“Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.”
En México, además, se encuentran garantizados en los Artículos 3º y 130 constitucionales, el principio del laicismo, el Estado Laico, gobiernos laicos, la escuela laica y, por lo, tanto la educación laica, la pluralidad de confesiones religiosas y la prohibición para que se implante en nuestro país el oprobioso régimen de religión única o religión de Estado.
En México gozamos de plena libertad de conciencia y decir lo contrario sería una gran mentira.
Y decimos esto, porque la Conciencia constituye una capacidad del pensamiento humano. El ejercicio de la conciencia ocurre en la mente de los individuos y, si bien es cierto que, en ocasiones, puede ser influida, desviada o extraviada no puede ser atacada, alterada o limitada por la acción de otros individuos, del gobierno, las leyes o del Estado. Por ello se afirma que la libertad de conciencia es absoluta, pues no puede ser objeto de regulación jurídica o acotamiento normativo externo.
En México existe plena libertad de creencia religiosa, y afirmar lo contrario sería una gran mentira.
“Profesar” en su sentido originario significa “ejercer, tener afecto, inclinación o interés”; por lo tanto profesar una creencia religiosa significa, ni más ni menos que ejercer, tener afecto, inclinación o interés por una determinada creencia religiosa; y esa es una libertad que se encuentra más que garantizada en nuestra Constitución.
“Creer” es una manifestación del pensamiento humano, que consiste en aceptar o confiar en lo que otros dicen sobre algo que no se sabe o no se conoce. La creencia surge en la mente de las personas ante la incapacidad o imposibilidad para saber o conocer. La libertad del individuo para creer en lo que más le convenga o le convenza también es absoluta; por lo que, resulta imposible su reglamentación y, su ejercicio es intocable, irreductible e inviolable, aunque también existe la posibilidad de influir en la aceptación de las creencias religiosas.
Ahora bien, la libertad de pensamiento, la libertad de conciencia y la libertad de creer son absolutas y no pueden ser materia de un orden imperativo y queda claro que si éste existiera, sería totalmente inútil, puesto que tales libertades se desarrollan y ejercen en la mente humana.
Ahora bien, el aspecto de la práctica y la manifestación externa de las creencias mediante actos de culto religioso, es la parte de la libertad de religión que sí está sujeta a regulación y restricciones por la Ley, en tanto sean necesarias para la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos y los derechos y libertades de los demás, ya que implica acciones que toda persona puede realizar, pero, sin menoscabo, afectación o restricción del derecho de terceros que realicen otras prácticas, manifestaciones o actos de culto religioso; así se reconoce en todos los tratados internacionales, pactos o convenciones suscritos por México.
Esa regulación del ejercicio, la práctica o actos del culto se lleva a cabo por la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
Pero, entonces ¿cuál es el propósito de una reforma constitucional como la que se ha planteado al artículo 24, en la Cámara de Diputados, bajo la bandera de lo que se denomina “libertad de religión”?.
Me parece que el problema se origina porque la iniciativa y el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, de manera impropia introducen un salto en los conceptos “enseñanza religiosa”, que siempre se refirió a “enseñanza de la religión o de la doctrina religiosa”, y que los Diputados han interpretado equivocadamente, dándole la connotación de “educación religiosa o educación con matices y elementos religiosos”.
Aun cuando en el citado dictamen legislativo se afirma que: “Las restricciones a la libertad religiosa no deben tener más límites que el carácter laico del Estado.”, se incurre en un terrible exceso y una notoria contradicción, ya que el asunto de la educación no constituye parte del derecho a la libertad de práctica o realización de actos del culto religioso, e incluirla, como parte de ésta, en calidad de derecho de los padres a que sus hijos reciban ”educación religiosa”, sí afecta el Estado laico, la escuela laica y la educación laica, ya que la educación solo puede implicar saberes y conocimientos, nunca creencias y, menos aun, creencias religiosas, así lo prescribe el artículo 3º constitucional.
Y a mayor abundamiento, podemos afirmar que consecuencia del principio laicista de separación, independencia o autonomía de la filosofía frente a la teología y de la ciencia respecto de los dogmas religiosos, resulta necesaria y conveniente la separación, independencia o autonomía de la educación y la religión.
El problema tiene su origen en 1981, pues en todos los tratados y convenciones internacionales suscritos por México, hasta ese año, el derecho a la libertad de religión comprendía “manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.” Obviamente se refería a la enseñanza de la religión o de la doctrina religiosa.
Es con la publicación del instrumento de Adhesión al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por la Asamblea de la Organización de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, ratificado por el Senado de la República el 23 de marzo de 1977, que en su artículo 18, numeral 4 estipulaba: “Los Estados parte en el presente pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, la de los tutores legales para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”
De ahí partieron los eternos enemigos del laicismo, del Estado laico y de la educación laica para intentar introducir una reforma constitucional al artículo 24, más que por ignorancia, con el malintencionado propósito de declarar como formando parte de la libertad de religión, la educación religiosa en las escuelas.
Este hecho ha venido a pervertir el concepto mismo de derecho a la religión y a constituir una grave tentativa de lesión al Estado laico, la escuela laica y la educación laica.
A pesar de todos estos ataques al Laicismo, al Estado laico y a la educación laica, que en el fondo son ataques a la libertad de religión, ya que pervierten y contaminan las creencias religiosas y abusan del sentimiento y la buena fe de los creyentes religiosos, con ambiciones de poder y de riqueza de los oficiantes religiosos, el Estado debe ser, en todo momento, el defensor, protector y garante de los derechos de los niños a recibir educación laica y enseñanza de una moral laica, dejando a salvo el derecho de los padres y tutores legales a dar la enseñanza de cualquier doctrina religiosa, en el hogar o en los templos.
El Estado y las leyes no pueden permitir ni promover la invasión del ámbito del conocimiento, de la educación y de las escuelas, públicas y privadas, con dogmas, mitos o creencias religiosas, pues éstos son conceptos antagónicos del saber y la ciencia.
CONCLUSIÓN
Toda sociedad que aspire a vivir en paz, debe sustentarse en la justa y equilibrada regulación por la ley del ejercicio de las libertades de los individuos.
El principio histórico del laicismo y su vigencia en el Estado laico, los gobiernos laicos, las escuelas laicas, la educación laica, etc., debe fortalecerse, como condición indispensable para la preservación de la diversidad y el pluralismo religioso, que permita a todo individuo, grupo o asociación religiosa, el pleno ejercicio de la libertad de expresar o manifestar las creencias religiosas o practicar los actos devocionales o del culto religioso.
En México existe una gran diversidad de dogmas y devociones religiosas, tan amplia como el pensamiento mismo, por ello, los mexicanos no podemos aceptar la simple posibilidad de que los asuntos relativos a las creencias religiosas se transformen en factor de desunión o confrontación. Igualmente estamos convencidos de que la mejor garantía de la libertad, la igualdad, la justicia, la democracia y la convivencia armónica, sin privilegios para unos y limitaciones para otros, son el Laicismo, el Estado laico y la educación laica.
Larga ha sido la batalla que han dado muchas generaciones de buenos mexicanos por el principio del laicismo, la construcción del Estado laico y la secularización de la sociedad, mantener ese legado histórico, hilo conductor de la unidad y fortaleza de la Nación, es hoy responsabilidad de todos los mexicanos.
Por nuestra parte, debemos garantizar a las nuevas generaciones que en México no se entronice un sistema de religión única o religión de Estado; y jamás debemos permitir que las escuelas se conviertan en campo de batalla entre facciones religiosas.
Permitir la confusión de la política y la religión, de la iglesia y el Estado o de la educación y los dogmas teológicos, sería entronizar un sistema oscurantista de dominación política y explotación económica que tendría graves repercusiones en todos los ámbitos de la sociedad.
El Laicismo debe seguir nutriendo la cultura nacional; en el laicismo hemos encontrado los mexicanos el fundamento de nuestra paz social y en él sustentamos la lucha por el equilibrio político, la equidad económica, la justicia social y la democracia.
Sin Laicismo no habría libertad en México, ni igualdad entre los mexicanos.
La política y la religión, como la educación y el dogma religioso, son de naturaleza incompatible y diametralmente opuesta. Lo que hacen muchos políticos cae en el ámbito de lo moralmente injustificado e injustificable, por lo que resulta inconcebible que un ministro del culto, en su ambición de poder político y riqueza económica, lleve a cabo actos políticos moralmente reprobables. Resulta éticamente execrable y merece una sanción pública, que un oficiante religioso realice actos políticos, que caen en la mentira, el engaño o el fraude; por lo tanto, resulta de un gran valor ético prohibirle a un ministro del culto intervenir en el campo de la lucha por el poder político y la riqueza económica, como que intervenga en la educación.
ES CUANTO. MUCHAS GRACIAS
DR. ONOSANDRO TREJO CERDA
Presidente del Consejo Directivo de la
“Sociedad Cívica de México”, A. C.
Tijuana, B. C., a 9 de febrero de 2012
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Fuente:
Fenix News.